lunes, 3 de febrero de 2014

EFECTOS PERSONALES DEL MATRIMONIO

Universidad San Juan de la Cruz
Derecho de Familia II
Marbeth Castillo Valverde                                                                                             


"El primer vínculo de la sociedad es el matrimonio; el si­guiente, los hijos, y después, la familia." Cicerón

Como lo determina el artículo 11 del Código de familia:
El matrimonio es la base esencial de la familia y tiene por objeto la vida en común, la cooperación y el mutuo auxilio.
Esta  vida en común se aplica tanto en lo material, moral como espiritual y además  genera una serie de deberes y derechos recíprocos tanto de orden personal como patrimonial.

EFECTOS PERSONALES DEL MATRIMONIO
Estos efectos conyugales derivan del artículo 34 del Código de Familia:
Los esposos comparten la responsabilidad y el gobierno de la familia. Conjuntamente deben regular los asuntos domésticos, proveer a la educación de sus hijos y preparar su porvenir. Asimismo, están obligados a respetarse, a guardarse fidelidad y a socorrerse mutuamente. Deben vivir en un mismo hogar salvo que motivos de conveniencia o de salud para alguno de ellos o de los hijos, justifique residencias distintas.
a.    Deber de fidelidad: Según Brenes Córdoba, la fidelidad se exige en resguardo  de la honra y tranquilidad doméstica e implica la obligación en que están, así el hombre como la mujer de abstenerse a toda relación sexual fuera del matrimonio. La falta a este faculta al cónyuge inocente  para intentar una acción de divorcio o de separación judicial contra el cónyuge culpable.
Como lo enuncia el artículo 62, este deber se mantiene  aún después de decretada la separación judicial.



b.    Deber de asistencia: En este se pueden destacar dos aspectos:
·         Uno es el aspecto económico, que legalmente se denomina obligación alimentaria. Es una obligación recíproca que tienen por igual el hombre y la mujer  siempre y cuando la mujer cuente con recursos propios. Hoy los papeles tradicionales dentro de la familia se han visto considerablemente modificados y la mujer tiene también el deber de asistencia.

·         El otro es el aspecto moral, que es conocido como el deber de asistencia propiamente dicha y se refiere a la necesidad de afecto, cuidado en caso de enfermedad, apoyo mutuo, etc. La mayoría de las veces este segundo aspecto es el más significativo para los esposos, el elemento demostrativo del grado de fortaleza de la relación.

c.    Cohabitación: Los cónyuges deben vivir en el mismo hogar. El desenvolvimiento normal de la vida de familia exige que los esposos vivan juntos, bajo el mismo techo y con perfecta intimidad entre ellos, ya que sólo de esta manera se realiza en su plenitud y convenientemente la asistencia mutua.
Esta obligación no tiene un carácter absoluto y su incumplimiento se puede justificar en algunos casos. Por ejemplo la ley autoriza a cualquiera de los cónyuges a tener residencia separada, por motivos de conveniencia física, moral, intelectual, económica o de salud para alguno de los cónyuges o los hijos.

Estas obligaciones que nacen del matrimonio no son las únicas , pues de ellas puede deducirse una serie de derechos y deberes  que aunque no estén expresos en la ley también son importantes  como por ejemplo la sinceridad, paciencia, velar por el honor, y cierta comunidad espiritual que conserve la identificación conyugal.

SITUACIÓN JURÍDICA DE LA MUJER CASADA
Las diferentes modificaciones realizadas al Código de Familia con la finalidad de reconocer la igualdad de derechos y la debida equidad en las responsabilidades conyugales  durante y en caso de disolución del mismo, han colocado  a la mujer  en iguales condiciones que el hombre, sin embargo aún con la Ley de la promoción de la Igualdad de la Mujer no se ha eliminado del todo la condición de subalterna en la sociedad, sin embargo su finalidad es crear condiciones para una lucha más favorable contra la presión de la que es objeto.
Con respecto a la situación jurídica de la mujer,  según las modificaciones antes mencionadas Gerardo Trejos, extrae lo afirmado por Lacruz Bejarano respecto a la reforma española sobre  esta condición de la mujer (Ley de 2 de mayo de 1974), “Los cambiados artículos suponen el reconocimiento por el legislador, de una de las realidades sociales que hasta ahora no habían trascendido el campo del Derecho (la norma casi siempre en retraso frente a la vida): la nueva identidad de la esposa, que no se define ya exclusivamente como madre y animal doméstico o de labor dentro de la casa, sino como ser con dignidad y libertad iguales a las del varón, y por tanto con derecho a que, como regla general, se le deparen las mismas oportunidades y posibilidades jurídicas.








COMPLEJO DE UXORIUS
Se conoce así al conjunto de tendencias normativas que llevan al legislador a dar a la mujer más derechos sobre la figura jurídica del matrimonio.
Jean Carbonnier señalaba que: "las numerosas reformas que hizo en favor de las mujeres casadas le valieron a Justiniano el bello sobrenombre de Imperator Uxorius, el emperador de las esposas".
Modernamente el complejo Uxorius se manifiesta mediante la igualdad de derechos y deberes que tienen los cónyuges en la relación matrimonial y en la dirección de la familia, así como la igualdad de autoridad en la patria potestad.
















BIBLIOGRAFIA 
Derecho de Familia Costarricense, Gerardo Trejos, Marina Ramírez-2da Ed.- San José, Costa Rica, Editorial Juricentro, 1998.

PÁGINAS WEB CONSULTADAS:
Centro de Información Jurídica en Línea
Wikipedia
http://www.todoelderecho.com/




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