Universidad San Juan de la Cruz
Derecho de Familia II
Marbeth Castillo
Valverde
"El
primer vínculo de la sociedad es el matrimonio; el siguiente, los hijos, y
después, la familia." Cicerón
Como lo determina el artículo 11 del Código de
familia:
El matrimonio es la base esencial de la familia y
tiene por objeto la vida en común, la cooperación y el mutuo auxilio.
Esta vida
en común se aplica tanto en lo material, moral como espiritual y además genera una serie de deberes y derechos
recíprocos tanto de orden personal como patrimonial.
EFECTOS
PERSONALES DEL MATRIMONIO
Estos efectos conyugales derivan del artículo 34 del Código de Familia:
Los
esposos comparten la responsabilidad y el gobierno de la familia. Conjuntamente
deben regular los asuntos domésticos, proveer a la educación de sus hijos y
preparar su porvenir. Asimismo, están obligados a respetarse, a guardarse
fidelidad y a socorrerse mutuamente. Deben vivir en un mismo hogar salvo que
motivos de conveniencia o de salud para alguno de ellos o de los hijos,
justifique residencias distintas.
a. Deber de
fidelidad: Según Brenes
Córdoba, la fidelidad se exige en resguardo
de la honra y tranquilidad doméstica e implica la obligación en que
están, así el hombre como la mujer de abstenerse a toda relación sexual fuera
del matrimonio. La falta a este faculta al cónyuge inocente para intentar una acción de divorcio o de
separación judicial contra el cónyuge culpable.
Como lo enuncia el artículo 62, este deber se
mantiene aún después de decretada la
separación judicial.
b. Deber de
asistencia: En este se pueden destacar dos aspectos:
·
Uno es el
aspecto económico, que legalmente se denomina obligación alimentaria. Es una
obligación recíproca que tienen por igual el hombre y la mujer siempre y cuando la mujer cuente con recursos
propios. Hoy los papeles tradicionales dentro de la familia se han visto
considerablemente modificados y la mujer tiene también el deber de asistencia.
·
El otro es el
aspecto moral, que es conocido como el deber de asistencia propiamente dicha y
se refiere a la necesidad de afecto, cuidado en caso de enfermedad, apoyo
mutuo, etc. La mayoría de las veces este segundo aspecto es el más
significativo para los esposos, el elemento demostrativo del grado de fortaleza
de la relación.
c.
Cohabitación: Los cónyuges deben vivir en el mismo hogar. El desenvolvimiento
normal de la vida de familia exige que los esposos vivan juntos, bajo el mismo
techo y con perfecta intimidad entre ellos, ya que sólo de esta manera se
realiza en su plenitud y convenientemente la asistencia mutua.
Esta obligación no tiene un carácter absoluto y
su incumplimiento se puede justificar en algunos casos. Por ejemplo la ley
autoriza a cualquiera de los cónyuges a tener residencia separada, por motivos
de conveniencia física, moral, intelectual, económica o de salud para alguno de
los cónyuges o los hijos.
Estas obligaciones que nacen del matrimonio no
son las únicas , pues de ellas puede deducirse una serie de derechos y
deberes que aunque no estén expresos en
la ley también son importantes como por
ejemplo la sinceridad, paciencia, velar por el honor, y cierta comunidad espiritual
que conserve la identificación conyugal.
SITUACIÓN
JURÍDICA DE LA MUJER CASADA
Las diferentes modificaciones realizadas al
Código de Familia con la finalidad de reconocer la igualdad de derechos y la
debida equidad en las responsabilidades conyugales durante y en caso de disolución del mismo, han
colocado a la mujer en iguales condiciones que el hombre, sin
embargo aún con la Ley de la promoción de la Igualdad de la Mujer no se ha eliminado
del todo la condición de subalterna en la sociedad, sin embargo su finalidad es
crear condiciones para una lucha más favorable contra la presión de la que es
objeto.
Con respecto a la situación jurídica de la
mujer, según las modificaciones antes
mencionadas Gerardo Trejos, extrae lo afirmado por Lacruz Bejarano respecto a
la reforma española sobre esta condición
de la mujer (Ley de 2 de mayo de 1974), “Los cambiados artículos suponen el
reconocimiento por el legislador, de una de las realidades sociales que hasta
ahora no habían trascendido el campo del Derecho (la norma casi siempre en
retraso frente a la vida): la nueva identidad de la esposa, que no se define ya
exclusivamente como madre y animal doméstico o de labor dentro de la casa, sino
como ser con dignidad y libertad iguales a las del varón, y por tanto con
derecho a que, como regla general, se le deparen las mismas oportunidades y
posibilidades jurídicas.
COMPLEJO DE UXORIUS
Se
conoce así al conjunto de tendencias normativas que llevan al legislador a dar
a la mujer más derechos sobre la figura jurídica del matrimonio.
Jean
Carbonnier señalaba que: "las numerosas reformas que hizo en favor de las
mujeres casadas le valieron a Justiniano el bello sobrenombre de Imperator
Uxorius, el emperador de las esposas".
Modernamente
el complejo Uxorius se manifiesta mediante la igualdad de derechos y deberes
que tienen los cónyuges en la relación matrimonial y en la dirección de la
familia, así como la igualdad de autoridad en la patria potestad.
BIBLIOGRAFIA
Derecho
de Familia Costarricense, Gerardo Trejos, Marina Ramírez-2da Ed.- San José,
Costa Rica, Editorial Juricentro, 1998.
PÁGINAS
WEB CONSULTADAS:
Centro
de Información Jurídica en Línea
Wikipedia
http://www.todoelderecho.com/
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